INVERSIONES-INVESTMENTS-INVESTIMENTI BIENES RAICES-REAL STATES-BIENES INMUEBLES-BENI IMMOBILI
1.Obtencion de VISA segun cuantia de la inversion Si fuese oportuno segun INVERSIA :Visa de Transeúnte de Negocios Este tipo de visa es otorgada a los comerciantes, ejecutivos, representantes de empresas o industrias y microempresarios extranjeros, que se trasladen a Venezuela para realizar actividades comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad lucrativa legal relacionada con sus negocios. Deberá ser tramitada ante las Secciones Consulares en Embajada Requisitos: 1)Pasaporte con vigencia por un mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de solicitud de la visa, y una copia 2)Consignar el formulario de "Solicitud de visa" suscrita por el interesado o la empresa a cuyo cargo viaja, señalando que su viaje obedece a actividades comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad lucrativa legal; indicando también el nombre y dirección de la empresa o de la persona con la que se relacionará en Venezuela. 3)Carta del interesado o de la empresa, indicando el motivo del viaje y la dirección de la empresa o persona a ser contactada en Venezuela. 4)Dos (2) fotografías carnet) 5)Registro Mercantil o cualquier documento que exija el funcionario consular a los fines de determinar el objetivo comercial del viaje. El funcionario competente encargado de expedir la visa convocará al solicitante a una entrevista personal a fin de verificar la autenticidad de la información suministrada y expedirle, siempre que toda la información esté correcta, la visa de transeúnte de negocios Vigencia: Válida por un (1) año, con derecho a múltiples entradas durante su vigencia. El período permitido de estadía en el país es de un máximo de seis meses (180 días), sin prórroga. Si fuese necesario segun INVERSIA :Visa de Transeúnte Inversionista Esta visa se otorgará a personas o representantes de empresas, que muestren a través de documento fehaciente, que han establecido los contactos y que la inversión ha sido aceptada por los organismos oficiales venezolanos correspondientes. Se otorgará con una vigencia de tres (03) años, con múltiples entradas, sin limite de permanencia y prorrogable por dos (02) años más. Duración del Trámite: el tiempo aproximado es de un (1) mes.
ACTUALIZANDO DATOS Se esta reformando segun nuestros colaboradores la Ley de Promoción de Inversiones : Ley 25.924, Decreto 1152/2004; Resolución 728/2004; del Ministerio de Economía y Producción
El ADI tambien esta revisando las pautas de actuacion TEXTO ORDENADO DE LA LEY 21.382 aprobado como Anexo I del Decreto N° 1853/1993 (B.O. 8/9/1993) DE INVERSIONES EXTRANJERAS ARTICULO 5 - Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión.
Ecuador es una economía con entera libertad para la entrada y salida de capitales, lo que facilita el comercio y la inversión extranjera; pero que en conjunto con la dolarización, puede ser un catalizador del proceso de inversión, si considera que se acabó con el problema de las devaluaciones. Esta situación en la actualidad no es una característica única en la región, pero probablemente lo sea en el futuro, dada la inclinación a recurrir al control de capitales luego de las crisis cambiaria y financiera en todos los países en desarrollo.
En Ecuador se garantiza un tratamiento no discriminatorio para los extranjeros.Más aún, considera la posibilidad de otorgar la nacionalidad a quienes hubieran prestado servicios relevantes al pais
Legislación especial para proteger al inversionista extranjero. La Ley de Promoción y Garantía de Inversiones en su parte fundamental permite que el inversionista extranjero celebre estos contratos de inversión extranjera con el Estado para no alterar las normas jurídicas aplicables a la empresa dentro del país. Todo inversionista extranjero que se registre en Ecuador con más de US$500,000 accede a la opción de la estabilidad tributaria. La estabilidad tributaria consiste en la posibilidad de escoger la tasa del impuesto a la renta que se aplicaba al momento de la instalación.
Aplicable la normativa CEE sobre l.c.movimiento capitales.
La adquisición de inmuebles por parte de extranjeros (en propiedad o usufructo perpetuo), así como de las acciones y las participaciones en una sociedad mercantil con domicilio social en territorio polaco, propietaria o usufructuaria de un inmueble, está regulada en la Ley de Adquisición de Inmuebles por Extranjeros. Adquirir un inmueble, según lo entiende dicha ley, consiste en adquirir derecho de propiedad o de usufructo perpetuo de un inmueble a partir de todo acto jurídico. El permiso lo expide debidamente, en régimen de decisión administrativa, el Ministro del Interior si no pone objeciones el Ministro de Defensa, y en el caso de inmuebles agrícolas si no hay objeción por parte del correspondiente ministro. El permiso tiene una validez de dos años a partir de la fecha de su expedición. No se requiere permiso para la compra de inmuebles ni tampoco para suscribir o adquirir participaciones o acciones por parte de extranjeros (ciudadanos o empresarios de los países del Área Económica Europea), con excepción de inmuebles agrarios o forestales y de la segunda casa durante 12 años y 5 años respectivamente a partir de la fecha de entrada de Polonia en la Unión Europea. En cambio, no requieren permiso los ciudadanos de los países del AEE en los periodos transitorios anteriormente señalados en caso de: 1) adquisición de inmuebles agrarios una vez vencidos 3 o 7 años (según la situación del inmueble) desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento por tiempo limitado, si a lo largo de dicho periodo el extranjero (persona física) llevaba personalmente en dicho inmueble actividades agrícolas y habitaba legalmente en territorio polaco, 2) adquisición de la segunda casa, si el comprador ha vivido legalmente y de forma ininterrumpida durante 4 años como mínimo en territorio polaco o con el fin de prestar servicios de turismo. Se debe señalar que cualquier adquisición de un inmueble por parte de un extranjero al margen de esta ley no tiene validez. En tal caso, dicha invalidez es fallada por el Juzgado a petición del alcalde o del presidente de la ciudad, o de las autoridades de la comarca, de la voivodía, o del Ministro del Interior. La normativa asimismo se aplica debidamente a la compra o suscripción de acciones o participaciones en una sociedad mercantil que no se halle prevista por la ley, con lo cual una demanda de invalidez puede ser presentada también por cada uno de los socios o accionistas de dicha sociedad. NOTA: No opera la LEY en los siguientes supuestos: Adquisición de fincas rústicas situadas en: en las voivodias de: Silesia baja, Kujawy – Pomerania, Opole, Pomerania, Warmia – Mazuria, Gran Polonia, Polonia Occidental En las voivodías de: Lublin, Lodz, Pequeña Polonia, Mazovia, Cárpatos Bajos, Podlasie, Silesia, Swietokrzyskie +2. Adquisición de segunda residencia: si el adquirente reside legalmente y sin interrupciones al menos desde hace 4 años o bien, con el propósito de aprovechar la actividad económica consistente en la prestación de servicios turísticos.
ACTUALIZANDO DATOS
En la practica NO aplicable la normativa CEE sobre l.c.movimiento capitales.
NO aplicable la normativa CEE sobre l.c.movimiento capitales.
NO aplicable la normativa CEE sobre l.c.movimiento capitales. No existe autoridad central en materia
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