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CPASOS PARA INVERTIR EN:
VENEZUELA

1.Obtencion de VISA segun cuantia de la inversion
Si fuese oportuno segun INVERSIA :Visa de Transeúnte de Negocios
Este tipo de visa es otorgada a los comerciantes, ejecutivos, representantes de empresas o industrias y microempresarios extranjeros, que se trasladen a Venezuela para realizar actividades comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad lucrativa legal relacionada con sus negocios. Deberá ser tramitada ante las Secciones Consulares en Embajada
Requisitos:
1)Pasaporte con vigencia por un mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de solicitud de la visa, y una copia 2)Consignar el formulario de "Solicitud de visa" suscrita por el interesado o la empresa a cuyo cargo viaja, señalando que su viaje obedece a actividades comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad lucrativa legal; indicando también el nombre y dirección de la empresa o de la persona con la que se relacionará en Venezuela. 3)Carta del interesado o de la empresa, indicando el motivo del viaje y la dirección de la empresa o persona a ser contactada en Venezuela.
4)Dos (2) fotografías carnet)
5)Registro Mercantil o cualquier documento que exija el funcionario consular a los fines de determinar el objetivo comercial del viaje.
El funcionario competente encargado de expedir la visa convocará al solicitante a una entrevista personal a fin de verificar la autenticidad de la información suministrada y expedirle, siempre que toda la información esté correcta, la visa de transeúnte de negocios
Vigencia: Válida por un (1) año, con derecho a múltiples entradas durante su vigencia. El período permitido de estadía en el país es de un máximo de seis meses (180 días), sin prórroga.
Si fuese necesario segun INVERSIA :Visa de Transeúnte Inversionista
Esta visa se otorgará a personas o representantes de empresas, que muestren a través de documento fehaciente, que han establecido los contactos y que la inversión ha sido aceptada por los organismos oficiales venezolanos correspondientes.
Se otorgará con una vigencia de tres (03) años, con múltiples entradas, sin limite de permanencia y prorrogable por dos (02) años más.
Duración del Trámite: el tiempo aproximado es de un (1) mes.

2. Constitución de la empresa
Si fuese oportuno segun INVERSIA se constituira empresa al efecto o bien se realizara a nombre de persona fisica o empresas solventes in situ sin perder el dominio efectivo de la inversion
3. Registro tributario de la empresa
Obtención del Registro de Información Fiscal (R.I.F) y Número de Identificación Tributaria (N.I.T) ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) El Registro de Información Fiscal R.I.F. es el equivalente al NIF-CIFo NIPo en su caso la obtencion de certificado de inversion exterior al efecto del CONAPRI y la DIEX ver siguiente apartado:
4. Registro de la inversión de la empresa en el SIEX a realizar por INVERSIA
Este es el tamite mas importante a efectos de salida del beneficio neto de la Inversion, por medios de INVERSIA
Registro de la Inversión Extranjera ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, SIEX
Las inversiones extranjeras no requieren de autorización previa, sino de un registro posterior, que deberá ser solicitado dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil que corresponda, al acto constitutivo que dio origen a la inversión extranjera respectiva.
Los dividendos o utilidades que obtengan los inversionistas extranjeros, previo cumplimiento de las disposiciones de CADIVI sobre adquisición de divisas, podrán ser remitidos al exterior sin limitación alguna y en su totalidad exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta.
Modalidades de inversión:
•Divisas: Inversión en moneda extranjera libremente convertible como aporte al capital de una empresa.
•Bienes Físicos o Tangibles: plantas industriales, maquinarias, equipos, repuestos, materias primas y productos intermedios.
•Capitalización de Acreencias: monto proveniente de una operación crediticia, o de prestaciones tecnológicas y licencias recibidas y no canceladas.
•Inversión en Moneda Nacional: Inversiones y Reinversiones, Inversión del producto de la Venta de Acciones, Participaciones o Derechos.
•Contribuciones Tecnológicas Intangibles: marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos, patentados o no.
•Conversión de Deuda Pública Externa en Inversión. Requisitos:
El Registro de Inversión Extranjera Directa debe ser solicitado a través de un escrito que se acompañará con los siguientes documentos:
1. Comprobante del ingreso de la inversión según la modalidad:
•Comprobantes del ingreso de las divisas al país.
•Comprobante de ingreso de los bienes físicos o tangibles, o de la valuación de las contribuciones tecnológicas intangibles, que son aportados al capital social.
•En caso de que la Inversión Extranjera Directa se realice por Capitalización de Acreencias, la SIEX verificará la existencia del crédito capitalizado.
•En caso de que la Inversión Extranjera Directa se realice en la forma de Conversión de Deuda Pública Externa en Inversión, se exigirán los siguientes recaudos: -Copia del Contrato de Fideicomiso -Contrato de Cesión de Créditos -Comprobante de Transferencia de los Fondos del BCV al Fideicomiso, en base al (PREVIO)Cronograma de Desembolso del Proyecto de Inversión.
2. Documento Constitutivo del Inversionista Extranjero (si es persona jurídica) en castellano
3. Documento Poder del representante del Inversionista Extranjero.
4. Constancia de Calificación de la Empresa (*) Receptora de la Inversión Extranjera Directa. 5. Las Solicitudes son realizadas por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, se reciben en la Oficina de Información y Correspondencia.
(*)Constancia de Calificación de Empresa: La condición Empresa Nacional, Mixta o Extranjera, se acreditará con la Constancia de Calificación de Empresa otorgada por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras. En ese sentido es: •Empresa Nacional: capital extranjero inferior al 20% •Empresa Mixta: capital extranjero entre 20% y 49% •Empresa Extranjera: capital extranjero de más del 49%, Considerando además, el reflejo de dichos capitales en la dirección técnica, comercial, administrativa y financiera de la empresa. A los efectos de determinar la Calificación de una Empresa, las inversiones realizadas en ésta por una empresa mixta, se computarán en la misma proporción nacional y extranjera que presente en su capital la empresa mixta inversionista.
Requisitos: A los fines de solicitar la Constancia de Calificación de Empresa, se utilizará el formulario SIEX-12, o en su defecto un escrito, acompañado por los siguientes documentos:
1. Documento Constitutivo de la Empresa debidamente registrado, o su publicación.
2. Actas de Asambleas de Accionistas donde aparezcan las modificaciones del Régimen Legal, si las hubiese, debidamente registradas.
3. Aquellas empresas cuyos accionistas sean personas jurídicas deberán también presentar la Constancia de Calificación de Empresa vigente, expedida por este Organismo.
4. Fotocopia del ejemplar de la Gaceta Oficial donde aparezca el Decreto de Naturalización de los Accionistas que hayan adquirido la nacionalidad venezolana, o fotocopia de la Cédula de Identidad de cada uno de tales accionistas.
5. Fotocopia de los folios del Libro de Accionistas certificado por un miembro de la Junta Directiva, donde se evidencien los traspasos de acciones realizados a la fecha.
6. Fotocopia del RIF.
Ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras.
6. Registro de la empresa ante el INCE
El aporte al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento Artículo 145 del Código Orgánico Tributario.
ARGENTINA

ACTUALIZANDO DATOS
Se esta reformando segun nuestros colaboradores la Ley de Promoción de Inversiones : Ley 25.924, Decreto 1152/2004; Resolución 728/2004; del Ministerio de Economía y Producción

El ADI tambien esta revisando las pautas de actuacion
TEXTO ORDENADO DE LA LEY 21.382 aprobado como Anexo I del Decreto N° 1853/1993 (B.O. 8/9/1993) DE INVERSIONES EXTRANJERAS
ARTICULO 5 - Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión.

COLOMBIA
RESTRICCIONES GUBERNAMENTALES CONTROL DAS y DEA
ACTUALIZANDO DATOS
ECUADOR

Ecuador es una economía con entera libertad para la entrada y salida de capitales, lo que facilita el comercio y la inversión extranjera; pero que en conjunto con la dolarización, puede ser un catalizador del proceso de inversión, si considera que se acabó con el problema de las devaluaciones. Esta situación en la actualidad no es una característica única en la región, pero probablemente lo sea en el futuro, dada la inclinación a recurrir al control de capitales luego de las crisis cambiaria y financiera en todos los países en desarrollo.

En Ecuador se garantiza un tratamiento no discriminatorio para los extranjeros.Más aún, considera la posibilidad de otorgar la nacionalidad a quienes hubieran prestado servicios relevantes al pais

Legislación especial para proteger al inversionista extranjero. La Ley de Promoción y Garantía de Inversiones en su parte fundamental permite que el inversionista extranjero celebre estos contratos de inversión extranjera con el Estado para no alterar las normas jurídicas aplicables a la empresa dentro del país. Todo inversionista extranjero que se registre en Ecuador con más de US$500,000 accede a la opción de la estabilidad tributaria. La estabilidad tributaria consiste en la posibilidad de escoger la tasa del impuesto a la renta que se aplicaba al momento de la instalación.

POLONIA

Aplicable la normativa CEE sobre l.c.movimiento capitales.

La adquisición de inmuebles por parte de extranjeros (en propiedad o usufructo perpetuo), así como de las acciones y las participaciones en una sociedad mercantil con domicilio social en territorio polaco, propietaria o usufructuaria de un inmueble, está regulada en la Ley de Adquisición de Inmuebles por Extranjeros.
Adquirir un inmueble, según lo entiende dicha ley, consiste en adquirir derecho de propiedad o de usufructo perpetuo de un inmueble a partir de todo acto jurídico. El permiso lo expide debidamente, en régimen de decisión administrativa, el Ministro del Interior si no pone objeciones el Ministro de Defensa, y en el caso de inmuebles agrícolas si no hay objeción por parte del correspondiente ministro.
El permiso tiene una validez de dos años a partir de la fecha de su expedición.
No se requiere permiso para la compra de inmuebles ni tampoco para suscribir o adquirir participaciones o acciones por parte de extranjeros (ciudadanos o empresarios de los países del Área Económica Europea), con excepción de inmuebles agrarios o forestales y de la segunda casa durante 12 años y 5 años respectivamente a partir de la fecha de entrada de Polonia en la Unión Europea.
En cambio, no requieren permiso los ciudadanos de los países del AEE en los periodos transitorios anteriormente señalados en caso de:
1) adquisición de inmuebles agrarios una vez vencidos 3 o 7 años (según la situación del inmueble) desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento por tiempo limitado, si a lo largo de dicho periodo el extranjero (persona física) llevaba personalmente en dicho inmueble actividades agrícolas y habitaba legalmente en territorio polaco, 2) adquisición de la segunda casa, si el comprador ha vivido legalmente y de forma ininterrumpida durante 4 años como mínimo en territorio polaco o con el fin de prestar servicios de turismo.
Se debe señalar que cualquier adquisición de un inmueble por parte de un extranjero al margen de esta ley no tiene validez. En tal caso, dicha invalidez es fallada por el Juzgado a petición del alcalde o del presidente de la ciudad, o de las autoridades de la comarca, de la voivodía, o del Ministro del Interior. La normativa asimismo se aplica debidamente a la compra o suscripción de acciones o participaciones en una sociedad mercantil que no se halle prevista por la ley, con lo cual una demanda de invalidez puede ser presentada también por cada uno de los socios o accionistas de dicha sociedad.
NOTA: No opera la LEY en los siguientes supuestos: Adquisición de fincas rústicas situadas en: en las voivodias de: Silesia baja, Kujawy – Pomerania, Opole, Pomerania, Warmia – Mazuria, Gran Polonia, Polonia Occidental En las voivodías de: Lublin, Lodz, Pequeña Polonia, Mazovia, Cárpatos Bajos, Podlasie, Silesia, Swietokrzyskie +2. Adquisición de segunda residencia: si el adquirente reside legalmente y sin interrupciones al menos desde hace 4 años o bien, con el propósito de aprovechar la actividad económica consistente en la prestación de servicios turísticos.

HUNGRIA

ACTUALIZANDO DATOS

Aplicable la normativa CEE sobre l.c.movimiento capitales.

RUMANIA

ACTUALIZANDO DATOS

En la practica NO aplicable la normativa CEE sobre l.c.movimiento capitales.

MOLDAVIA

ACTUALIZANDO DATOS

NO aplicable la normativa CEE sobre l.c.movimiento capitales.

MACEDONIA

ACTUALIZANDO DATOS

NO aplicable la normativa CEE sobre l.c.movimiento capitales. No existe autoridad central en materia

HUNGRIA
Aplicable la normativa CEE sobre l.c.movimiento capitales.
EGIPTO
El instrumento legal de la politica de promocion de inversiones lo constituye la Ley 8/97, tambien conocida como la Ley de Incentivos y Garantias a la Inversion, que se completa con la Ley 91/2005 en las cuestiones relacionadas con exenciones fiscales.
La ley, de marzo de 1997, crea una lista de actividades para la inversion extranjera.
Estas actividades son las siguientes: recuperacion de tierras cultivables al desierto, sector pesquero, avicola y ganadero; industria y mineria; turismo; transporte maritimo; transporte refrigerado para productos agricolas y otros productos alimentarios, asi como silos; transporte aereo y sus servicios; vivienda; desarrollo inmobiliario; industria petroquimica; establecimiento sanitario que ofrece al menos un 10% de sus servicios gratuitos; infraestructuras: aguas, electricidad, carreteras y comunicaciones; capital-riesgo; ¡§software¡¨ informatico; proyectos financiados por el Fondo Social para Desarrollo; y, servicios para el mercado de capitales.
Existen dos formas de invertir en Egipto, dentro del marco legal establecido por la ley 8/97: en las zonas francas o en el resto del territorio. Incentivos para inversiones en el resto del pais:
  1. Impuesto sobre el beneficio de un maximo del 20%
  2. Arancel unico del 5% para las importaciones de maquinaria y equipos.
  3. Derecho a la repatriacion del 100% de los beneficios netos de los extranjeros.
  4. Exencion de las tarifas de notificacion e incorporacion de las empresas.
En el caso de compra de terrenos por las companias extranjeras, exencion de las tasas de registro y notaria
En enero de 2005 se inauguro una ventanilla unica para prestar ayuda a los inversores extranjeros y eliminar los obstaculos burocraticos que era necesario salvar para que una empresa extranjera se estableciera en el pais.
MARRUECOS
La CARTA de INVERSIONES de DAHIR de 8 noviembre 1995 confirma la libre transferencia de los capitales extranjeros invertidos y de las plusvalías realizadas en divisas convertibles

 

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